martes, 2 de agosto de 2011

RESOLUCION DE CONTRATOS


DISPOSICIONES GENERALES
El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.
La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por disposición de la ley.

REQUISITOS ESENCIALES PARA LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS

 

Artículo 1261.
No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
1.    Consentimiento de los contratantes.
2.    Objeto cierto que sea materia del contrato.
3.    Causa de la obligación que se establezca.

No hay comentarios:

Publicar un comentario